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Preguntas Frecuentes

1. Información básica sobre autoconsumo 

1. ¿Qué es el autoconsumo? ¿Es legal? ¿Dónde se regula? 

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, define el autoconsumo como “el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas”. 

Es decir, las instalaciones de autoconsumo son instalaciones generadoras de energía eléctrica que se destina al consumo de un consumidor o varios consumidores que se asocian a ellas. 

El autoconsumo es legal y se encuentra contemplado como derecho de los consumidores en el artículo 21 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. 

En España, la regulación básica del autoconsumo se recoge en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y se desarrolla en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, publicado en el BOE número 83, de 6 de abril de 2019. 

2. ¿Qué tecnologías se permiten en el autoconsumo? 

Cualquier tecnología de generación es aceptable en una instalación de autoconsumo, si bien se entiende en general las tecnologías dedicadas al autoconsumo son renovables. La tecnología solar fotovoltaica es la que actualmente tiene mayor desarrollo en el autoconsumo, pero también es posible realizarlo con tecnología eólica, hidroeléctrica, biomasa eléctrica, etc. 

3. ¿Hay que pagar peajes o impuestos en el autoconsumo? 

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector eléctrico establece en su artículo 9 que “La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes”. Con ellos desaparece el denominado “impuesto al sol”. 

En cualquier modalidad de autoconsumo sí resultarán de aplicación los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos del sistema eléctrico en base a los consumos. En la modalidad de autoconsumo CON excedentes NO ACOGIDA a compensación, se deberán satisfacer los peajes de acceso por la energía horaria excedentaria vertida. 

En el caso de instalaciones próximas a través de red, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los consumidores asociados deberán satisfacer una cuantía por la utilización de dicha red. Esta cuantía será determinada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Actualmente para 2023, la cuantía establecida es de 0 €/kWh en el caso de conexiones en BT. 

4. ¿Qué empresas pueden realizar una instalación de autoconsumo? 

La ejecución de una instalación de autoconsumo debe ser realizada por una empresa instaladora autorizada que deberá estar especializada en la tecnología de generación elegida, por ejemplo,  fotovoltaica. Será esta empresa quien realice y firme los proyectos o memorias técnicas necesarias y los certificados eléctricos preceptivos para la autorización. Estas empresas instaladoras pueden ofertarle también proyectos “llave en mano” que incluyan las tramitaciones completas (incluso de ayudas), la gestión y los mantenimientos posteriores. 

Es posible realizar una instalación de autoconsumo a través de una Empresa de Servicios Energéticos (ESE) que además de la ejecución puede encargarse de la gestión de la instalación. Existen también opciones “llave en mano” a través de compañías del sector eléctrico (comercializadoras) que igualmente pueden ofertarle el servicio completo de la instalación de autoconsumo incluyendo ofertas para su suministro como consumidor. 

2. Regulación, modalidades y condiciones del autoconsumo 

5. ¿Cuáles son las tipologías de autoconsumo? 

Las tipologías de autoconsumo están descritas en el artículo 4 del RD 244/2019 y son tres: 

− SIN excedentes, en las que no se cede energía a la red de distribución o transporte. 

− CON excedentes ACOGIDA a compensación, en las que se cede energía a la red que posteriormente se compensa en la factura del consumidor. 

− CON excedentes NO ACOGIDA a compensación, en las que se cede energía a la red que es vendida en el mercado eléctrico. 

Únicamente para autoconsumos colectivos en edificios sujetos a Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es posible la tipología SIN excedentes ACOGIDA a compensación. No se cede energía físicamente a la red, pero la energía sobrante de algún consumidor asociado se le compensa en la factura y es usada por otro consumidor del mismo edificio, que la pagará como si la hubiese comprado a la red. 

6. ¿Es posible cambiar de modalidad de autoconsumo? 

Sí. Con la entrada en vigor del RD ley 14/2022, de 1 de agosto el cual modifica el RD 244/2019, de 5 de abril reduciendo el periodo de permanencia en la modalidad a 4 meses. 

Sin embargo, tenga en cuenta que al cambiar de modalidad deberá cumplir con los requisitos de la nueva modalidad y adaptar la instalación a ellos, por lo que podría ser necesario obtener nuevamente alguna autorización o permiso. 

7. ¿Es posible que un consumidor esté asociado de forma simultánea a varias instalaciones de autoconsumo? 

Sí. Un consumidor podrá estar asociado a una o varias instalaciones de autoconsumo ya sean individuales o colectivas siempre y cuando en todas ellas se asocie con la misma modalidad de autoconsumo, según lo establecido en el artículo 4.5 del RD 244/2019: 

“ii. En ningún caso un sujeto consumidor podrá estar asociado de forma simultánea a más de una de las modalidades de autoconsumo reguladas en el presente artículo.”

8. ¿Cuál es la diferencia entre consumidor, productor, propietario y titular de la instalación? 

Consumidor: aquel que dispone de un contrato de suministro de energía eléctrica bien a través de una COR o a través de una comercializadora en mercado libre. La instalación de autoconsumo se vinculará a este contrato de acceso y suministro. 

Productor: solo existe en las instalaciones CON excedentes Será el titular de la instalación de autoconsumo, es decir, será quien figure en el registro de autoconsumo como titular. 

En la modalidad CON excedentes NO ACOGIDA a compensación, será quien realice la venta y esté dado de alta en RAIPEE, recibiendo por tanto el importe de la venta de los excedentes. 

En las instalaciones SIN excedentes no existe. Por tanto, como titular aparecerá inscrito el consumidor o los consumidores en el caso colectivo. 

Propietario: es el dueño de la instalación generadora como tal. Puede ser cualquiera de los anteriores u otra persona/empresa. Podrá realizar la instalación y acordar su uso por los consumidores, por ejemplo, el caso más común sería a través de un modelo de empresa de servicios energéticos (ESE). 

9. ¿El propietario de la instalación y titular pueden ser distintas personas en un autoconsumo SIN excedentes? 

Sí. El Real Decreto 244/2019 permite que el propietario de una instalación en autoconsumo sea una persona física o jurídica diferente del titular de la instalación. 

10. ¿Puede una persona jurídica ser la propietaria de una instalación y que otra persona jurídica, la consumidora de la energía producida, sea la titular de esa instalación a efectos del mercado eléctrico? 

Sí. El Real Decreto 244/2019 permite que el propietario de una instalación en autoconsumo sea una persona física o jurídica diferente del titular de la instalación. El titular de las instalaciones dependerá de si la instalación es SIN excedentes, en cuyo caso será el consumidor o consumidores asociados, o CON excedentes, en cuyo caso será el productor. 

11. ¿Cuáles son las responsabilidades del propietario a efectos de posibles sanciones/incumplimientos? 

La figura del propietario no tiene implicaciones a efectos del RD 244/2019, por lo que sus responsabilidades se derivarán del acuerdo contractual que exista. El titular de la instalación será el responsable de responder en caso de incumplimientos. 

12. Cuando el productor y el consumidor son personas diferentes, ¿a quién va dirigida la factura de la electricidad? 

La factura del consumo eléctrico no cambia de destinatario porque exista un autoconsumo y se dirigirá al titular del CUPS, es decir al consumidor. Documento de preguntas frecuentes – FAQ 10 

13. ¿Puede haber varios productores asociados a un consumidor? y ¿varios consumidores a un productor? 

Una misma instalación de autoconsumo puede incorporar varias instalaciones de generación, por ejemplo, una instalación FV y una mini-eólica, de forma que cada instalación de generación tendrá asociada una figura de productor distinta, si bien todas ellas pueden dar servicio al mismo consumidor o grupo de consumidores (en el caso de autoconsumos colectivos). 

Para cada consumidor se determina qué CIL (generador) está asociado a él, de manera que podrá haber uno/varios generadores asociados a un consumidor o varios consumidores asociados a uno/varios generadores. 

14. ¿Qué titularidad ostentaría una empresa de servicios energéticos (ESE) si ha invertido y desarrollado una instalación fotovoltaica? 

La empresa de servicios energéticos (ESE) será el propietario. Podrá ser el titular si ejerce como productor, en instalaciones CON excedentes NO ACOGIDA a compensación. 

La propietaria de la instalación fotovoltaica podrá facturar por los servicios que presta su instalación; el precio no está limitado y se puede calcular en función de cualquier parámetro ya que es un acuerdo privado similar a un contrato de arriendo y deberá cumplir las obligaciones tributarias de este tipo de ingresos. 

La empresa de servicios energéticos (ESE) nunca asume el suministro de energía eléctrica de red con la comercializadora de manera que el titular del suministro sigue siendo el consumidor. 

15. ¿Qué es el CAU? ¿Cómo se obtiene? 

El CAU es el Código de Autoconsumo que identifica unívocamente a la instalación de autoconsumo y que relaciona todos los puntos de consumo y de generación asociados a la misma. 

La definición de CAU viene dada en la Resolución de 13 de noviembre de 2019 de la CNMC, por la que se aprueba el formato de los ficheros de intercambio de información entre comunidades y ciudades con estatuto de autonomía y distribuidores para la remisión de información sobre el autoconsumo de energía eléctrica, publicada en el BOE número 282, de 23 de noviembre. 

El instalador deberá solicitarlo a la compañía distribuidora que será la encargada de generar y proporcionar el código de autoconsumo. Debe hacerlo antes de que la instalación de autoconsumo esté finalizada y en condiciones de legalizar y diligenciar su certificado de instalación en la comunidad autónoma. La distribuidora se lo proporcionará automáticamente ya que no es un trámite que se solicite y no puede ser denegado por la distribuidora. 

El código CAU se genera a partir del Código Unificado de Punto de Suministro (CUPS), definido en los procedimientos de operación del sistema más la letra “A” más “3 dígitos numéricos”. En el caso de los autoconsumos individuales el CAU será el código del CUPS de consumo más “A000”. En el caso de los autoconsumos colectivos el CAU será uno de los CUPS asociados al colectivo más “A000”.

16. ¿Qué es el CIL, cómo se solicita, a quien se solicita y quien lo concede? 

El CIL es el Código de Instalación de producción a efectos de Liquidación. 

Se asigna a todas las instalaciones de producción de energía eléctrica ya que las identifica de forma única en el sistema de liquidación de energía en el mercado. Está formado por el CUPS al que se vincula la instalación, seguido del código F y tres cifras, normalmente 001 si hay una única fase de construcción de la planta generadora. 

Lo asigna la compañía distribuidora de forma interna para cada instalación de generación al tramitar la conexión de la planta generadora a la red de distribución si existe trámite de acceso y de forma interna si no existe. 

En el caso de instalaciones de autoconsumo, no es necesario realizar ninguna solicitud o trámite relacionado con el CIL. 

17. ¿Dónde se deben registrar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo CON excedentes? 

Los trámites de inscripción de las instalaciones de autoconsumo, en caso de que deban ser iniciados explícitamente por el consumidor, se realizan en la comunidad autónoma donde se ubique la instalación, en el órgano competente en materia de energía. 

La comunidad autónoma inscribirá la instalación en el Registro autonómico de autoconsumo (si existe) y trasladará la información necesaria para que la DGPEM del Ministerio realice la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica (RADNE). Este último paso no precisa de intervención del consumidor puesto que es un trámite entre administraciones. 

Hay comunidades autónomas que no cuentan con este registro a nivel autonómico y realizan las inscripciones directamente en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica (RADNE), dependiente del Ministerio para que los consumidores conectados en baja tensión y con potencias menores de 100 kW puedan hacer efectivos sus contratos de suministro y de acceso a la red (ATR). En estos casos, con la inscripción en RADNE podrá realizar la venta en el mercado de los excedentes si ha elegido esa modalidad. 

Adicionalmente, si la potencia es superior a 100 kW, la inscripción no se realiza de oficio y deberá tramitarla directamente en la comunidad autónoma. Dado que se trata de una instalación CON excedentes, si va a vender los excedentes a la red, deberá estar inscrita en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE). Esta inscripción se tramita igualmente a través de la comunidad autónoma, en el mismo organismo con competencia en energía, quien trasladará al Ministerio la información necesaria. 

Si su instalación no está realizada, puede consultar los trámites en la Guía Profesional de Tramitación de Autoconsumo donde encontrará los pasos necesarios para tramitar una instalación de autoconsumo (www.idae.es)

18. A la hora de registrar una instalación fotovoltaica recién construida, ¿se debe hacer como si fuera una modificación de la instalación interior eléctrica existente o como un registro de nueva instalación? 

La instalación fotovoltaica de autoconsumo constituye una nueva instalación por lo que debe gestionarse como una nueva instalación. Para ello exige disponer de Memoria o Proyecto, en función de su potencia, y presentar un certificado de instalación firmado por el instalador o técnico competente. 

Además de estas condiciones anteriores, la comunidad autónoma tiene potestad para desarrollar sus propios procedimientos administrativos conforme a su normativa propia, por lo que se deben realizar los trámites según las indicaciones que establezca el órgano autonómico que tenga las atribuciones en energía. 

19. A la hora de registrar una instalación generadora aislada, ¿dónde deben hacerlo? 

Según se dispone en el artículo 2, punto 2 del RD 244/2019, las instalaciones aisladas no se encuentran en su ámbito de aplicación, por lo tanto, no le son de aplicación las obligaciones de registro de dicho RD. 

Deberá autorizar la instalación aislada según el procedimiento autonómico al respecto. 

20. ¿Tengo que darme de alta como productor fotovoltaico y vender los excedentes al mercado eléctrico en una instalación de autoconsumo CON excedentes NO ACOGIDA a compensación con potencia mayor de 100 kW? 

Sí, deberá vender sus excedentes en el mercado eléctrico mediante cualquiera de los mecanismos contemplados en el mercado. 

21. ¿Qué trámites debo hacer para inscribir una instalación de producción fotovoltaica en el registro del RAIPRE con potencia menores de 50 MW? 

Los trámites de inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE) para instalaciones ubicadas en una única comunidad autónoma y con potencia inferior a 50 MW, se realizan a través de la comunidad autónoma, en el órgano con competencias en energía. Se puede hacer a través de los servicios territoriales en función de la provincia donde se ubique la instalación. 

22. ¿Es necesaria la autorización administrativa previa para todas las instalaciones de autoconsumo? 

No. 

Las instalaciones de autoconsumo con una potencia menor o igual a 100 kW conectadas directamente a una red de baja tensión quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa.

Reglamentariamente se podrá eximir del régimen de autorizaciones a determinadas instaladas de producción de hasta 500 kW de potencia instalada. Esta exención depende de la normativa autónoma donde se ubique la instalación. Actualmente en varias comunidades autónomas se exime de autorización a todas las instalaciones de potencia inferior a 500 kW. 

23. ¿La autorización de construcción es lo mismo que la licencia de obras? ¿En qué se diferencian y dónde se tramitan? 

No, no es lo mismo. 

La autorización administrativa y de construcción viene determinada por la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y se tramita en la comunidad autónoma correspondiente. 

La licencia de obras es un trámite local (municipal) que se tramita en el ayuntamiento, y afecta a cualquier obra que se realice en el ámbito municipal, no solo a las instalaciones fotovoltaicas. 

24. En mi ayuntamiento me solicitan documentos adicionales (estudios de carga, impacto visual…) para poder realizar el autoconsumo ¿es posible? 

Sí, es posible. 

Las instalaciones de autoconsumo se realizan a través de una autorización municipal, por lo que las competencias son de cada municipio, y estos pueden establecer en sus ordenanzas municipales algunos criterios específicos en relación con las instalaciones de autoconsumo. 

Hay que destacar que, actualmente, en prácticamente la totalidad comunidades autónomas se ha simplificado la tramitación de la licencia de obras que se realiza en su mayor parte mediante comunicación previa. 

La necesidad de una comunicación previa/declaración responsable no exime del posible pago de tasas para la realización de una instalación de autoconsumo que cada municipio recogerá la cuantía en sus ordenanzas municipales. 

25. ¿Cuáles son los plazos de aprobación de tramitaciones que tienen las comunidades autónomas y las distribuidoras? 

En el caso de instalaciones menores de 100 kW, una vez presentada toda la documentación en la comunidad autónoma, ésta tiene un plazo de 10 días para remitir la información a la distribuidora. La distribuidora, a su vez, deberá modificar el contrato del consumidor en 5 días desde la recepción de la documentación. 

Durante ese intervalo, la comercializadora contactará con el consumidor para verificar los datos y deberá acordar los aspectos económicos de la compensación remitiendo el contrato de compensación de excedentes y los acuerdos de reparto en caso colectivo. 

La comunidad autónoma procederá, de oficio, a tramitar la inscripción en los registros.

26. ¿Las distribuidoras pueden dilatar los plazos de las tramitaciones por cambio de contrato o cambio de modalidad de autoconsumo? 

En ningún caso la empresa distribuidora puede dilatar la puesta en marcha de una instalación de autoconsumo. EL RD 244/2019 establece en su artículo 8 los plazos que deberán cumplirse en cada etapa de la puesta en funcionamiento. 

El RD-ley 14/2022, de 1 de agosto establece en su artículo 31 la definición del término de descuento por retardo en la activación del autoconsumo. 

27. Actualmente, tengo una instalación de autoconsumo y quiero ampliarla, ¿debo legalizar la ampliación? 

Sí. 

Las ampliaciones de instalaciones existentes deberán tramitarse como una modificación, por tanto, darán lugar a una nueva tramitación administrativa, en función de la potencia que resulte una vez considerada la ampliación. Esta ampliación deberá ser realizada por el mismo titular de la instalación de autoconsumo. 

Los procedimientos se deberán realizar en la comunidad autónoma a la que pertenece, en el órgano con competencias en energía. 

3. Preguntas técnicas sobre instalaciones de autoconsumo 

28. ¿Cuánto ocupa una instalación fotovoltaica para autoconsumo? ¿Tiene el IDAE ejemplos de proyectos para que sirvan de base para realizar proyectos de autoconsumo? 

Un panel solar fotovoltaico estándar ocupa 1 m2 y pesa 10 kg, aproximadamente, por cada 200 Wp de potencia pico. 

En instalaciones coplanares con la cubierta, la superficie que ocupan los módulos es aproximadamente la ocupación total de la instalación. 

En cubiertas planas, si se instala una estructura soporte con inclinación, la ocupación sería aproximadamente el doble, por la separación entre filas para evitar sombras. 

En cualquier caso, el diseño de las instalaciones fotovoltaicas en autoconsumo depende de muchos factores, por lo que le recomendamos acuda a una empresa instaladora especializada en energía solar fotovoltaica para que le realice un estudio de la instalación FV más adecuada para su ubicación y necesidades. 

No, el IDAE no cuenta con ejemplos de proyecto. Cada proyecto de autoconsumo debe particularizarse según las necesidades del consumidor y del emplazamiento donde se ubica. El diseño de una instalación de autoconsumo no difiere sustancialmente del diseño de una instalación fotovoltaica conectada a la red convencional.

29. ¿Qué significa que, en una instalación fotovoltaica, la potencia total de la instalación pueda estar referida a CC o a CA? 

Las siglas CC (Corriente Continua) se refieren a la potencia total del campo fotovoltaico. También se denomina potencia pico de los módulos. 

Las siglas CA (Corriente Alterna), se refieren a la potencia total del inversor, denominada también potencia nominal de inversor. 

La potencia instalada en una instalación de autoconsumo aparece definida en el Real Decreto 244/2019, artículo 3 apartado h, y en el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores. 

30. ¿Es posible poner una instalación fotovoltaica de mayor potencia a la que dispongo en mi instalación convencional? ¿Cuál es la potencia máxima de una instalación de autoconsumo? ¿depende de la tipología de autoconsumo? 

Sí. La potencia contratada no es un factor limitante de la potencia de una instalación de autoconsumo. 

En términos generales, no existe un límite legal de potencia para las instalaciones de autoconsumo de ninguna tipología. 

El único límite a la potencia que se puede instalar es técnico y se refiere a la máxima admisible del punto donde se va a realizar la conexión, es decir, la limitación técnica propia de la instalación a la cual se va a conectar. Sin embargo, siempre es posible modificar la instalación y reforzarla en caso de superar esta limitación técnica. 

31. ¿Qué es un sistema antivertido y cuáles son sus características? 

Un mecanismo antivertido es un dispositivo o conjunto de dispositivos que impide en todo momento el vertido de energía eléctrica a la red. 

Estos dispositivos deberán cumplir con la normativa de calidad y seguridad industrial que le sea de aplicación y, en particular, en el caso de la baja tensión con, lo previsto en la ITC-BT-40 modificada en el propio RD 244/2019 (disposición final segunda). 

32. ¿Un inversor debe cumplir algunos requisitos para que esté homologado o cualquiera del mercado valdría? 

Todos los materiales y equipos aplicables al autoconsumo deberán cumplir con los requisitos establecidos por la UE en lo referente a seguridad industrial, marcado CE, homologaciones, etc. 

33. ¿Cuándo se necesario tener un equipo de medida de generación neta y en qué casos es exigible? ¿Quién debe instalar el contador de generación neta? 

El artículo 10.3 del RD 244/2019, de 5 de abril, indica la obligatoriedad de disponer de un equipo de medida de la generación neta en cualquiera de los siguientes casos: 

  1. i. Si se realiza autoconsumo colectivo. 
  2. ii. Si la instalación de generación es una instalación próxima a través de red. 
  3. iii. Si la tecnología de generación no es renovable, cogeneración o residuos. 
  4. iv. En autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, si no se dispone de un único contrato de suministro según lo dispuesto en el artículo 9.2. 
  5. v. En instalaciones de generación de potencia aparente nominal igual o superior a 12 MVA. 

El contador de generación neta puede ser instalado tanto por el cliente como alquilado a la distribuidora, en el caso de optar por tenerlo en propiedad, la distribuidora le exigirá que el contador esté homologado, calibrado y ensayado por un laboratorio acreditado, para posteriormente ser precintado 

34. ¿Se necesita realizar un Proyecto Técnico o Memoria Técnica de Diseño para llevar a cabo una instalación fotovoltaica de autoconsumo? ¿Quiénes son los técnicos competentes para realizar y dirigir los proyectos? ¿Quién debe firmar el proyecto? 

La instalación de autoconsumo es una nueva instalación eléctrica, que, aunque lógicamente se relaciona con la existente, es independiente. La documentación de diseño exigible para una instalación conectada en BT, queda regulada por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) en su ITC-BT-04 sobre “Documentación y puesta en servicio de las instalaciones”. 

Respecto a la titulación necesaria, como en el resto de los casos que precisan de proyecto depende de las atribuciones de cada titulación. En este sentido la mejor información se la proporcionarán los colegios oficiales, puesto que en algunos casos la normativa autonómica contempla diferentes atribuciones para cada profesional. Los proyectos los firma en cualquier caso el redactor del proyecto. 

La ejecución la puede dirigir el mismo técnico u otro técnico competente que será quien firme los documentos relativos a la ejecución y fin de obra. 

35. Para las autorizaciones que dependen de las CCAA, ¿se debe contactar con urbanismo o con otro organismo? 

Las autorizaciones que dependen de las CCAA relativas a las instalaciones de autoconsumo se tramitan en el órgano con competencias en energía. 

36. ¿Qué normas regulan la ejecución de instalaciones de potencia superior a 100 kW? 

Si las instalaciones se conectan en Baja Tensión (BT), el reglamento técnico correspondiente es el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y si la instalación se conecta en Alta Tensión (AT), el reglamento técnico aplicable es el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión (RAT). 

37. ¿Qué normas regulan la conexión a tierra de las instalaciones fotovoltaicas? 

El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) en su instrucción ITC-BT-40 “Instalaciones generadoras de baja tensión“, y el Real Decreto 1699/2011 en su artículo 15, “Condiciones de puesta a tierra de las instalaciones”.

38. ¿Hay que modificar la instalación física cuando un propietario de una vivienda quiere dejar de ser consumidor de una instalación FV? 

Depende del modo de conexión que tuviera elegido, ya que, si el propietario se conectó a la red interior del primer consumidor y éste desaparece, deberá cambiar la conexión de la instalación de generación, es decir, tendría que hacer una actuación física que generaría un nuevo CIE y nueva legalización. 

Si la conexión con el primer consumidor no era en red interior, sino a la red de distribución, entonces no tendrá que hacer actuaciones físicas sino solo administrativas. Deberá comunicar a la distribuidora el cambio de un consumidor (baja) por otro (alta), para que se adapten los contratos de ambos CUPS. 

Sin embargo, en el caso de que el primer consumidor estuviese en red interior pero el segundo consumidor se conecte a través de red ya no podría mantenerse la misma modalidad con excedentes acogida a compensación, puesto que no existiría ningún consumidor donde la generación estuviese conectada en red interior. Esto le obligaría a cambiar de modalidad y para ello deberá hacerlo vía comunidad autónoma. 

4. Conexión de instalaciones de autoconsumo. 

39. ¿Es legal instalar un kit de autoconsumo? ¿qué trámites se deben realizar? 

La instalación de kits de autoconsumo es legal, pero se debe tener en cuenta algunas consideraciones dependiendo de su potencia y del tipo de conexión y de autoconsumo. 

En el caso de kits de potencia superior a 800 VA, independientemente de si tienen excedentes o no, deben ir conectadas a un circuito independiente y dedicado y ser certificadas y efectuadas por una empresa instaladora. 

En los casos de las instalaciones menores de 800 VA, las diferencias en su tramitación dependen de si la instalación tiene o no excedentes y de si existe o no un circuito dedicado para realizar la conexión. En función de esos dos aspectos será obligatorio o no que sean ejecutadas por una empresa instaladora y que exista o no un CIE diligenciado. 

SIN excedentes y SIN circuito dedicado: 

Según el art 4.3 de la ITC-BT-40, de cualquier potencia, no necesitan conectarse través de un circuito independiente y dedicado desde un cuadro de mando y protección que incluya protección diferencial tipo A. 

Por tanto, si optan por no usar ese circuito dedicado, no necesitan ser realizadas por una empresa instaladora habilitada ni disponer de CIE, ya que no se modifica la instalación existente (salvo lo relativo en su caso a la instalación del antivertido). 

En ese caso, la obligación de entregar la documentación de la instalación que se recoge en la ITC-BT-04, es del fabricante, el importador, o en el responsable de la comercialización del kit generador, quien entregará la documentación directamente al usuario.

SIN excedentes y CON circuito dedicado 

Tal y como se desprende de las referencias anteriores, el circuito dedicado es “voluntario” para las instalaciones SIN excedentes, de cualquier potencia. 

En caso de que se opte por usar un circuito dedicado, sí necesitan ser realizadas por una empresa instaladora habilitada y también disponer de CIE, ya que en este caso sí se modifica la instalación existente. 

El registro no es voluntario; si hay circuito independiente es obligatorio. La voluntariedad está en usar o no ese circuito dedicado. 

CON excedentes 

Según el art 4.3 de la ITC-BT-40, para cualquier potencia es necesario realizar la conexión a través de un circuito independiente y dedicado desde un cuadro de mando y protección que incluya protección diferencial tipo A. Por tanto, siempre que existan excedentes, la instalación deberá realizarse por una empresa habilitada y disponer de CIE diligenciado. 

En los dos casos primeros SIN excedentes, la instalación final debe disponer de un sistema antivertido. 

Podría ser que el mecanismo antivertido viniese incluido en el propio kit de autoconsumo. En caso de que no lo incluya el usuario deberá incorporarlo a su instalación existente. 

40. ¿Qué instalaciones de autoconsumo deben solicitar permisos de acceso y conexión y avales o garantías? 

Las instalaciones de autoconsumo CON excedentes (ACOGIDAS o NO ACOGIDAS a compensación), de potencia igual o inferior a 15 kW en suelo urbanizado, están exentas de solicitar permisos de acceso y conexión, así como de presentar avales y garantías para la conexión. 

Las instalaciones de producción en autoconsumo CON excedentes (ACOGIDAS o NO ACOGIDAS a compensación), de potencia inferior a 15 kW que no cumplan las condiciones de suelo urbanizado y el resto de las instalaciones de potencia igual o inferior a 100 kW, están obligadas a solicitar el permiso de accesos y conexión, pero estarían exentas de la presentación de aval. 

El resto de las instalaciones de producción que participen CON excedentes, si deben solicitar permisos de acceso y conexión en función de la potencia de la instalación y también es necesario que realicen la presentación de avales y/o garantías. 

Las instalaciones SIN excedentes de cualquier potencia quedan exentas de realizar trámites de acceso y conexión y, por tanto, tampoco tienen que presentar las garantías. 

41. ¿Cómo se solicitan y gestionan los permisos de acceso y conexión? 

El procedimiento de solicitud y obtención de los permisos de acceso y conexión se encuentra regulado en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Los solicitantes, es decir, los promotores y titulares de instalaciones de generación de electricidad, de instalaciones de distribución, de instalaciones de transporte, de instalaciones de almacenamiento, y los consumidores, deberán dirigir sus solicitudes a los titulares de las redes de distribución (compañías distribuidoras) o de transporte (Red Eléctrica de España). 

42. ¿Qué precio aproximado tienen los permisos de acceso y conexión? 

La solicitud del punto de conexión de generación se solicita a la compañía distribuidora y no tiene coste. La compañía distribuidora le informará de las condiciones técnicas del punto de conexión y si fuera necesario realizar alguna modificación o adaptación en la red para permitir la conexión de su instalación, le informará también de su coste aportándole un presupuesto de los trabajos necesarios. 

43. ¿Puede ser la potencia de acceso y conexión distinta a la potencia de vertido en una instalación de autoconsumo? 

Sí, es posible. 

El RD ley 23/2020, de 23 de junio, modifica la Ley 24/2013 del Sector eléctrico y en su artículo 53 permite que la potencia instalada que figura en las autorizaciones sea diferente de la potencia concedida como capacidad de acceso. 

“Las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso. La capacidad de acceso será la potencia activa máxima que se le permite verter a la red a una instalación de generación de electricidad.” 

44. ¿Es posible tener una instalación mayor de 100 kW, donde los primeros 100 kW se acogen a compensación simplificada? 

Esto no es posible, ya que la potencia instalada a efectos del RD 244/2019, es la que se define en el RD 413/2014: 

“La potencia instalada se corresponderá con la potencia activa máxima que puede alcanzar una unidad de producción y vendrá determinada por la potencia menor de las especificadas en la placas de características de los grupos motor, turbina o alternador instalados en serie, o en su caso, cuando la instalación esté configurada por varios motores, turbinas o alternadores en paralelo será la menor de las sumas de las potencias de las placas de características de los motores, turbinas o alternadores que se encuentren en paralelo. 

En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes: 

la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente. 

la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.”

Por tanto, si la potencia instalada (potencia del registro/CIE) es superior a 100 kW, se acogerá a la tipología de autoconsumo con excedentes NO acogidos a compensación, y cualquier potencia que quiera verter deberá ser bajo esta tipología. 

45. ¿Con quién se realizan los tramites de acceso y conexión si la instalación tiene una potencia de más de 1 MW? 

Se realiza directamente con el operador del sistema, es decir, con REE. 

46. ¿Es necesario depositar dos avales por tener que pedir dos permisos de acceso, uno para la instalación de generación y otro para los servicios auxiliares? 

No. El trámite de acceso y conexión únicamente se realiza para la instalación de generación de manera que, en caso de ser necesario, solo se deposita la garantía correspondiente por la solicitud del punto de conexión de la instalación de generación. Dicho aval se deposita en la Caja de depósitos en función de la potencia que solicite conectar que aparece regulado en el real decreto 1955/2000 por importe de 40 €/kW. 

El contrato de servicios auxiliares es un contrato de consumo que dará suministro, si procede, a los servicios auxiliares de generación. Este contrato se gestiona como cualquier otro contrato de consumo eléctrico. 

47. ¿Se devuelven los avales? 

Sí, los avales se recuperan tan pronto como la instalación recibe la autorización de explotación. Igualmente se recupera si el punto de conexión es denegado por razones técnicas o falta de la capacidad solicitada. 

Puede consultar el procedimiento completo que está regulado en las normativas de conexión RD 1699/2011 y RD 1955/2000. 

48. ¿Dónde hay que depositar la garantía económica antes de solicitar el acceso a la red de distribución? 

El aval o garantía debe depositarse antes de realizar la solicitud de acceso a la red de distribución ya que es necesario disponer del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía económica para realizar la solicitud. 

La cuantía será de 40 €/kW solicitados. 

En el caso de instalaciones competencia de las comunidades autónomas, el órgano competente para la autorización es la propia comunidad autónoma, por lo que la Caja de Depósitos a la que se refiere el artículo es la autonómica, que habitualmente depende de la Consejería de Hacienda correspondiente. 

En el caso de instalaciones competencia de la Administración General del Estado dicha garantía se depositará ante la Caja General de Depósitos. Solo los casos en que el órgano autorizador sea la Dirección General de Política Energética y Minas, el aval se presentará en la Caja General de Depósitos estatal.

49. ¿Qué es una red interior a efectos de autoconsumo? 

Viene definida en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019 donde se define como “una instalación eléctrica formada por los conductores, aparamenta y equipos necesarios para dar servicio a una instalación receptora que no pertenece a la red de distribución o transporte”. 

A efectos de autoconsumo la red interior del consumidor incluye toda la red del consumo hasta el punto frontera con la red de distribución o transporte, incluyendo las instalaciones de enlace. 

50. Como norma general, ¿se puede considerar que cuando se conecta la instalación de generación aguas abajo del transformador de BT pertenece a una Red Interior? 

Para conocer los límites de la red interior debe acudir a los reglamentos técnicos como el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). En términos generales, el transformador de BT no delimita la red interior de un consumidor. 

51. ¿Cómo se conectarán las instalaciones generadoras del autoconsumo a la red? 

La conexión se realizará a través de un cuadro de mando y protección que incluya las protecciones diferenciales tipo A necesarias para garantizar que la tensión de contacto no resulte peligrosa para las personas. 

Cuando dichas instalaciones generadoras sean accesibles al público general o estén ubicadas en zonas residenciales, o análogas, la protección diferencial de los circuitos de generación será de 30 mA. 

La conexión de la instalación de producción podrá realizarse en el embarrado general de la centralización de contadores de los consumos, en la caja general de protección de la que parten los consumos o mediante una caja general de protección independiente que se conecte a la red de distribución. 

En los casos de autoconsumo colectivo en edificios en régimen de propiedad horizontal, la instalación de producción no podrá conectarse directamente a la instalación interior de ninguno de los consumidores asociados a la instalación de autoconsumo colectivo. 

52. Si fuese necesario redimensionar un transformador existente por otro mayor, ¿cuáles serían los procesos administrativos necesarios, costes extra, permisos, etc.? 

Para modificar un transformador deberá contactar con su compañía distribuidora que le comunicará las condiciones y los trámites necesarios. 

53. A la hora de conectar la instalación ¿es necesario colocar un armario de acceso a compañía distribuidora con un seccionador? 

El RD 244/2019 ha introducido varias modificaciones en la ITC-BT-40 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Concretamente se derogó el punto 4.3.3 de la ITC-BT-40 y el párrafo 3 del punto 7.

En particular, en la disposición derogatoria única del real decreto 244/2019 se derogan algunos contenidos sobre protecciones por lo que lo contemplado en estos apartados ya no es de aplicación, no sólo para las instalaciones de autoconsumo sino para todas las instalaciones conectadas a red. 

Por lo que en cuestiones de reglamentos técnicos aplicables a las instalaciones de autoconsumo menores de 100 kW y en BT, solo le sería aplicable la ITC-BT-40 en su última redacción que contenga todas las modificaciones (texto consolidado). 

En el RD 1699/2011 sigue vigente y contiene el proceso de acceso y conexión para instalaciones de pequeña potencia y en este se dispone la obligatoriedad de cumplir el REBT en su texto consolidado en su artículo 14. 

54. ¿Puede una planta de cogeneración compartir punto de conexión con varios consumidores? 

Si se trata de una planta de cogeneración que actúa como planta generadora en un autoconsumo colectivo, si es posible. 

La tecnología de generación para instalaciones en autoconsumo puede ser cualquiera. Sólo hay limitaciones en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, en la que se exige que la fuente de energía sea renovable. 

5. Excedentes: compensación simplificada o venta al mercado 

55. ¿Qué instalaciones pueden acogerse a compensación de excedentes? 

Pueden acogerse las instalaciones que cumplan con las condiciones del artículo 4 2ª) del RD 244/2019. En particular deberán cumplir: 

i. La fuente de energía primaria sea de origen renovable. 

ii. La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW. 

iii. Si resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora, según lo dispuesto en el artículo 9.2 del mismo RD. 

Este apartado iii) se cumplirá siempre que los servicios auxiliares sean considerados despreciables, es decir, cuando se cumpla también que: 

i. Sean instalaciones próximas de red interior, en el caso de colectivos bastará con que se conecte a la red interior de uno de los consumidores asociados. 

ii. Se trate de instalaciones de generación con tecnología renovable destinadas a para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo y su potencia instalada sea menor de 100 kW.

iii. En cómputo anual, la energía consumida por dichos servicios auxiliares de producción sea inferior al 1 % de la energía neta generada por la instalación. 

iv. El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del RD. 

v. La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o específico. 

56. ¿Puedo acogerme a compensación de excedentes estando mi instalación conectada en red interior a BT y teniendo un contrato con la compañía eléctrica en MT? 

El Real Decreto 244/2019 no especifica el tipo de conexión (BT/AT) que es exigible a las instalaciones en autoconsumo que quieran acogerse a compensación, por tanto, sí puede acogerse, siempre que la conexión cumpla con las protecciones y condiciones de seguridad propias del grupo al que pertenece y se cumplan las condiciones necesarias para acogerse a compensación. 

57. ¿Cómo se realiza el cálculo de la compensación de excedentes? 

La compensación de excedentes se realizará en la factura eléctrica al finalizar el periodo de facturación, máximo un mes, de forma que los excedentes se valorarán a un cierto precio y su valor se descontará de la factura eléctrica del consumidor. 

Si el consumidor dispone de un contrato de mercado libre, el precio de los excedentes será el pactado con la comercializadora. Si el consumidor dispone de un contrato a PVPC, los excedentes se valorarán al precio del mercado diario menos los desvíos. 

Al final del periodo de facturación se calculará tanto el consumo como el valor de los excedentes, restándose el valor de los excedentes del importe de la compra de energía y sobre ese resultado se aplicarán peajes e impuestos. Solo existe la restricción de que ese resultado nunca podrá ser negativo. Por tanto, el consumidor recibe el valor de sus excedentes como ahorro en su factura eléctrica. 

58. En una instalación de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, ¿qué se compensa, el término variable, el término fijo o ambos? ¿Qué pasa con la energía que no se compensa ni se consume? 

La compensación de excedentes se realiza sobre el término variable de la factura. 

Está limitada por el importe de la energía comprada. Sea cual sea la cantidad en kWh que signifiquen los excedentes, ésta solo puede compensar el término de energía nunca los peajes. Esto significa que el importe recibido por la compensación por parte de la comercializadora nunca puede ser negativo, ni descontar el precio de los peajes de acceso. 

Esa energía que excede del límite de la compensación es gestionada por la comercializadora, que la venderá en el mercado.

59. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para acogerse a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación? 

Para acogerse a la modalidad de autoconsumo CON excedentes ACOGIDA a compensación, se deberá comunicar a la compañía distribuidora, directamente o a través de comercializadora, que esa es la modalidad que se ha elegido. 

Además, se deberá firmar un contrato de compensación de excedentes entre productor y consumidor, aunque sean la misma persona física o jurídica. 

En caso de un autoconsumo colectivo se deberá incluir el criterio de reparto de la energía entre los consumidores firmado por todos ellos, que debe remitirse individualmente a la compañía distribuidora, bien directamente o bien a través de la comercializadora. 

60. ¿Qué es el contrato de compensación de excedentes? ¿Es obligatorio? 

En caso de querer acogerse al mecanismo de compensación simplificada, es necesario firmar un contrato de compensación de excedentes entre el productor y el consumidor o consumidores asociados. 

Este contrato siempre debe firmarse, aunque el productor y el consumidor sean la misma persona física o jurídica, y en él simplemente se recoge la voluntad de ambos por acogerse a este mecanismo. 

Puede encontrar un modelo de contrato de compensación de excedentes en la Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo que encontrará en la Oficina del Autoconsumo de IDAE. 

61. ¿Es posible tener un contrato con una comercializadora para el consumo eléctrico y otro contrato con una comercializadora diferente para la venta de excedentes? 

No es posible. 

En el caso de la compensación de excedentes, un consumidor solo puede tener una comercializadora, que gestionará sus consumos y sus excedentes. 

Sin embargo, si el consumidor opta por vender los excedentes en el mercado, deberá contratar un representante en el mercado, que podría ser su comercializadora ejerciendo como tal o un representante específico. 

62. ¿Cuánto se tarda en recibir la compensación de los excedentes? ¿Se recibe desde el primer momento o con efectos retroactivos? 

Una vez que la instalación está finalizada y su trámite está completado, se recibirá la compensación al final de cada periodo de facturación (mensual) en la misma factura eléctrica. No se obtendrá compensación retroactiva por meses anteriores. 

Para que la compensación se comience a recibir será necesario que la instalación haya finalizado el trámite de legalización con su comunidad autónoma y posteriormente haya sido dada de alta por la compañía distribuidora. El plazo de realización de estos trámites se encuentra regulado en el RD 244/2019.

63. ¿Puede una comercializadora negarse a comprar los excedentes y, por lo tanto, gestionarlos? 

Las comercializadoras de referencia (COR) están obligadas a gestionar los excedentes de los consumidores con contratos a PVPC. El precio al que se valoran esos excedentes está regulado en el RD 244/2019. 

En el caso de las comercializadoras a mercado libre, será necesario llegar a un acuerdo con el consumidor por lo que es posible que dicho acuerdo no sea de interés para las dos partes y obligue al consumidor a buscar otra comercializadora. 

64. ¿Cómo se va a aplicar el bono social a la hora de la facturación? 

El mecanismo de aplicación del bono social se encuentra descrito en el artículo 14.6 del RD 244/2019, éste se aplicará sobre la energía que se deba facturar una vez deducida la energía autoconsumida. 

6 Autoconsumo colectivo 

65. ¿A qué modalidad se puede acoger una instalación de autoconsumo colectivo? 

Una instalación de autoconsumo colectivo podrá acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo siempre que cumplan las condiciones exigibles a cada modalidad. 

En el caso de autoconsumos colectivos, podrán acogerse a: 

− SIN excedentes: si se conectan en red interior y disponen de sistema antivertido. 

− SIN excedentes ACOGIDA a compensación: Esta tipología de autoconsumo es exclusiva de los autoconsumos colectivos y está diseñada para autoconsumos colectivos con todos los consumidores conectados en red interior; típicamente corresponde a autoconsumos colectivos en edificios de viviendas plurifamiliares. 

− CON excedentes ACOGIDA a compensación: si no precisan de contrato de servicios auxiliares por considerarse éstos despreciables. En este caso es imprescindible que la instalación se conecte a la red interior de al menos uno de los consumidores asociados. 

− CON excedentes NO ACOGIDA a compensación: en cualquier modo de conexión, red interior o a través de red. 

66. ¿Qué son los valores α y ß? 

El coeficiente α se utilizará en el caso de que existan varias instalaciones de generación, y determina cómo se reparte la energía excedentaria entre las distintas instalaciones de producción. 

El coeficiente ß establece cómo se reparte la energía generada por la instalación de autoconsumo entre los consumidores asociados.

67. ¿Cómo deben ser los coeficientes de reparto β? ¿Existe alguna limitación? ¿Qué criterio deben seguir? ¿Dispone el IDAE de algún modelo de acuerdo de reparto? 

Los coeficientes de reparto β determinan cómo se reparte la energía generada por la instalación de autoconsumo entre los consumidores asociados. Deberán reflejarse en un documento denominado “acuerdo de reparto” que debe ser firmado por todos los consumidores y remitido por cada uno de ellos a su comercializadora. 

Para determinar los coeficientes, no existe ningún criterio predeterminado. Los consumidores pueden elegir aquél que mejor encaje en sus necesidades: en función de la potencia contratada, en función del porcentaje de participación en los costes de la instalación, en función del porcentaje de participación en la comunidad de propietarios, etc. Cualquier criterio será aceptable siempre que el reparto se firme por todos los participantes. 

Los coeficientes decididos podrán ser iguales para todas las horas o podrán informarse diferentes coeficientes para cada hora del año (hasta 8.760 coeficientes distintos para cada consumidor) con la única restricción de que deberán sumar 1 para todas las horas. 

Puede ampliar información sobre los coeficientes variables horarios y su forma de comunicación a las distribuidoras consultando la Orden TED/1247/2021, de 15 de noviembre, por la que se modifica, para la implementación de coeficientes de reparto variables en autoconsumo colectivo, el anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. 

El IDAE actualmente no dispone de ningún modelo del acuerdo de reparto, para realizar este fichero en formato “txt” se debe seguir lo indicado en la Orden TED/1247/2021. 

68. ¿Es posible realizar una instalación en autoconsumo compartido conectada a red con excedentes acogida a compensación? 

Los autoconsumos colectivos que quieran acogerse a compensación pueden hacerlo; es necesario que la instalación de generación esté conectada a la red interior de al menos uno de los consumidores asociados. 

69. ¿Puede un consumidor que disponga de un autoconsumo individual pertenecer a la vez a un autoconsumo colectivo? ¿Puede un consumidor pertenecer a dos instalaciones de autoconsumo colectivo diferentes? 

Sí. 

Sin embargo, es obligatorio que la modalidad de autoconsumo que escoja dicho consumidor sea siempre la misma; es decir, si pertenece a dos instalaciones de autoconsumo colectivo, las dos deberán ser de la misma modalidad. Esta limitación aparece reflejada en el propio RD 244/2019, artículo 4 punto 5: 

“ii. En ningún caso un sujeto consumidor podrá estar asociado de forma simultánea a más de una de las modalidades de autoconsumo reguladas en el presente artículo”

70. ¿Se puede hacer un autoconsumo colectivo de varias instalaciones de producción colocadas a una distancia superior a 500 metros? 

Sí, pero solo hasta 2000 metros en los términos que establece el RD ley 20/2022, de 27 de diciembre 

«También tendrá la consideración de instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a través de la red, aquella planta de generación que empleando exclusivamente tecnología fotovoltaica ubicada en su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones, en suelo industrial o en estructuras artificiales existentes o futuras cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad, esta se conecte al consumidor o consumidores a través de las líneas de transporte o distribución y siempre que estas se encuentren a una distancia inferior a 2.000 metros de los consumidores asociados. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.» 

En el resto de las situaciones, la distancia máxima se sigue manteniendo en 500 metros tal y como establece el RD 244/2019. 

Las condiciones para realizar una instalación de autoconsumo próxima a través de red son las mismas tanto si el autoconsumo es individual como si es colectivo. 

En ambos casos, será necesario que la distancia entre generación y consumos cumpla las condiciones del artículo 3.g).iii del RD 244/2019 (según la redacción introducida por el Real Decreto-ley 29/2021), que establece una distancia máxima de 500 m con independencia del nivel de tensión a que se conecten, 2000 metros para los términos descritos en el RD ley 20/2022. 

71. Una instalación en la modalidad de autoconsumo compartido a través de red, ¿tiene que darse de alta como productor de energía? 

Las instalaciones próximas a través de red siempre tienen la consideración de instalaciones CON excedentes dado que la energía que generan se vuelca a la red pública de distribución o transporte. De esta manera deben estar inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE). 

72. ¿Es necesario formar una comunidad energética para hacer un autoconsumo colectivo? 

No, no es necesario. 

Para realizar un autoconsumo colectivo debe acordarse su realización mediante un acuerdo entre los consumidores asociados que deben firmar un “Acuerdo de reparto” en el que se reflejen los coeficientes de reparto de la energía generada por la instalación. Ese acuerdo, firmado por todos los consumidores, se remitirá a la compañía distribuidora. 

73. ¿Qué es el gestor de autoconsumo? ¿Puede ser el titular de la instalación? ¿Cuáles son sus funciones y responsabilidades? ¿Puede vender los excedentes y repartirlos? 

El gestor de autoconsumo es una figura que actuará como representante de los consumidores asociados para la interlocución con los agentes involucrados en el autoconsumo colectivo, como las compañías distribuidoras y comercializadora, centralizando las actuaciones que sean necesarias. Podrá  ser cualquier persona física o jurídica que forme parte o no del autoconsumo colectivo (productor, propietario, administrador de fincas, un tercero dedicado a esta labor…) y será nombrado mediante un acuerdo firmado por todos los consumidores asociados. 

El gestor del autoconsumo no tiene que ser el titular de la instalación, el titular será quien se inscriba como tal en los registros y a su vez posteriormente los consumidores asociados le pueden nombrar gestor del autoconsumo si así lo desean. 

Entre sus funciones y responsabilidades se encuentran: 

− Centralizar las gestiones administrativas y comunicaciones, pudiendo recibir y custodiar la documentación relacionada con el autoconsumo colectivo: proyectos, autorizaciones y CIE. 

− Apoyar a los consumidores en la definición de los criterios de reparto y establecimiento de coeficientes β, remitiendo a la comercializadora de cada consumidor asociado la documentación del autoconsumo colectivo: acuerdo de reparto y fichero de coeficientes. 

− Activar el autoconsumo colectivo en nombre del consumidor asociado, realizando con la compañía distribuidora los trámites de modificación del contrato ATR del consumidor asociado. 

− Tramitar en nombre del consumidor asociado, la modificación de su contrato de suministro con la compañía comercializadora. 

− Negociar con la compañía comercializadora y en nombre de cada consumidor asociado, el precio de los excedentes en aquella modalidad en las que sea preciso (CON excedentes ACOGIDA a compensación – consumidor en mercado libre). 

− En caso de una baja o modificación de consumidores asociados, apoyar en la modificación convenientemente del acuerdo de reparto con los nuevos coeficientes. Firmar dicho acuerdo en nombre de los consumidores asociados y remitirlo a las compañías comercializadoras. 

− Formular en nombre de los consumidores asociados las reclamaciones necesarias ante distribuidoras y/o comercializadoras en casos de retrasos o aplicaciones erróneas de los repartos o activaciones. 

En una instalación de autoconsumo con excedentes acogida a compensación el gestor de autoconsumo no vende los excedentes, será el productor de la instalación quien los venda. 

La normativa no contempla que el productor reparta el ingreso recibido por la venta de excedentes con los consumidores, si lo hace será mediante un acuerdo privado ajeno al autoconsumo que deberá respetar la normativa vigente para este tipo de acuerdos comerciales. 

El objetivo principal del gestor de autoconsumo es la de representar al autoconsumo colectivo para la tramitación de este, centralizando las gestiones y evitando así el envío de información individual por parte de todos los consumidores asociados.

74. En la tipología de autoconsumo colectivo a través de red, ¿es obligatorio pedir un suministro para los servicios auxiliares? 

Todas las instalaciones de generación deben contar con un contrato de servicios auxiliares. 

Sin embargo, en el caso del autoconsumo el RD 244/2019 establece ciertas condiciones en las que dicho contrato no es necesario y los consumos correspondientes a servicios auxiliares son asumidos por el contrato de suministro del consumidor de forma unificada. 

Esto podrá hacerse cuando se cumplan las condiciones del artículo 3 apartado j) del RD 244/2019: si los servicios auxiliares se consideran despreciables, no es necesario firmar un contrato de acceso y contrato de suministro específico para ellos, sino que se engloban dentro del contrato de consumidor que ya exista. Para ello deberá cumplirse que: 

  1. i. Sean instalaciones próximas de red interior, en el caso de autoconsumos colectivos este punto se cumple si la instalación se conecta a la red interior de al menos uno de los consumidores asociados. 
  2. ii. Se trate de instalaciones de generación con tecnología renovable destinadas a para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo y su potencia instalada sea menor de 100 kW. 
  3. iii. En cómputo anual, la energía consumida por dichos servicios auxiliares de producción sea inferior al 1 % de la energía neta generada por la instalación. 

75. ¿Puede un ayuntamiento realizar una instalación fotovoltaica sobre una cubierta propia para consumir su propia energía y ceder un coeficiente a las industrias a menos de 500 metros, cobrando a éstas un precio estipulado entre ellos? 

El ayuntamiento puede realizar una instalación en autoconsumo colectivo donde se incluyan como consumidores asociados el propio ayuntamiento y aquellos usuarios, particulares o empresas, que deseen asociarse. 

La instalación será de autoconsumo CON excedentes ACOGIDA o NO ACOGIDA a compensación que se conecta a través de red próxima. La distancia deberá ser inferior a 500 metros medido como distancia entre contadores de generación y consumo en proyección ortogonal. 

En el caso de ser instalaciones fotovoltaicas ubicadas su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones, en suelo industrial o en estructuras artificiales existentes o futuras cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad, la distancia se amplía a 2000 metros tal y como se establece en el RD ley 20/2022 en su artículo 15. 

Se deberá firmar un acuerdo entre los consumidores donde se refleje el criterio de reparto de la energía en base a los coeficientes ß que debe comunicarse a la compañía distribuidora, directamente o a través de la comercializadora, de forma individual.

76. ¿Se tienen que poner contadores para todas las generaciones independientes, si tenemos un conjunto de pequeños auto consumidores que se asocian? 

En los autoconsumos colectivos, cada sistema de generación debe contar con un contador que mida la generación neta de cada sistema. 

Estos contadores son los que permiten repartir la generación entre los consumidores asociados a través de los coeficientes (β) y los excedentes entre las instalaciones de generación (α), ambos descritos en el RD 244/2019, anexo I. 

77. En un autoconsumo colectivo, ¿puede conectarse la instalación de generación utilizando el contador bidireccional del consumidor en cuyo punto interior se conecta la instalación? 

No. 

En un autoconsumo colectivo es imprescindible contar con un contador de generación neta (bidireccional) diferente del contador de consumo de los consumidores asociados, para permitir el correcto reparto de la energía generada entre los consumidores asociados. 

78. Actualmente tengo una instalación de autoconsumo individual ¿Puede modificarse a autoconsumo colectivo? ¿Qué pasos tengo que seguir? 

Indicar en primer lugar que el tiempo de permanencia en una modalidad de autoconsumo será de cuatro meses año desde la fecha de alta o modificación del contrato de acceso donde se haya reflejado la modalidad elegida según la redacción del art. 8.5 del Real Decreto 244/2019 de 5 de abril introducida por el art.31 en el Real Decreto-ley 14/2022. 

Para poder realizar una instalación de autoconsumo colectivo es necesario: 

− Cumplir el artículo 3g) del RD 244/2019. 

− Disponer de un contador de generación neta tal y como se establece en el artículo 10.3 del RD 244/2019, que mida la producción de la instalación. 

− Realizar un acuerdo de reparto entre los consumidores asociados con los coeficientes variables horarios β de los consumidores asociados. 

Por lo tanto, en primer lugar, deberán cumplir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3g), y posteriormente deberán realizar las modificaciones técnicas necesarias a su instalación de autoconsumo individual para poder inscribirse como un autoconsumo colectivo. 

Así mismo deberá informar al órgano competente de su comunidad autónoma de que se trata de una modificación de la instalación de autoconsumo de individual a colectivo para que se modifique el registro y será necesario presentar un nuevo CIE con las nuevas características.

A su vez deberá enviar el acuerdo de reparto a la distribuidora (directamente o a través de la comercializadora) y notificar el cambio de modalidad de su instalación de autoconsumo para que la distribuidora modifique los contratos de acceso. 

79. ¿Pueden unirse o salir participantes del reparto con el tiempo? ¿Puede ser variable el porcentaje de reparto con el tiempo? Si es así, ¿cada cuánto tiempo se puede variar este porcentaje? ¿hay un número de veces que se puede variar este porcentaje? 

Los participantes en el autoconsumo podrán incorporarse o darse de baja. 

Estos cambios ocasionarán cambios en el reparto de la energía y por tanto todos los consumidores asociados deberán firmar de nuevo el acuerdo de reparto. Tal y como establece la Orden TED/1247/2021, el valor de los coeficientes de reparto podrá ser modificado con una periodicidad no inferior a cuatro meses, previa comunicación al encargado de la lectura correspondiente con la antelación suficiente. 

80. ¿Un consumidor podría aprovechar el autoconsumo en unas horas y otro consumidor en otras horas? 

Se puede asignar el coeficiente de reparto de manera que la energía en un horario y unos ciertos días, vaya a uno de los consumidores y el resto del tiempo a los demás. Para ello debe utilizar los coeficientes de reparto variables que se definen en la Orden TED/1247/2021 de 15 de noviembre. 

De esta manera se puede definir un coeficiente de reparto para cada hora para cada consumidor (8.760 para cada consumidor) de forma que el reparto se adapte a sus necesidades. 

La única restricción es que debe existir un acuerdo firmado por todos los participantes y la suma de estos coeficientes βi de todos los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo deberá ser la unidad para cada hora del periodo de facturación. 

En la Orden TED/1247/2021 se detallan los requisitos de formato para comunicar este reparto a la distribuidora. 

81. ¿Puede ser que en algún periodo alguno de los participantes lo haga con el 0%? 

La Orden TED/1247/2021 no lo prohíbe expresamente, y menciona únicamente que la suma de estos coeficientes βi de todos los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo deberá ser la unidad para cada hora del periodo de facturación. 

82. ¿El reparto se hace sobre el consumo instantáneo? El excedente de cada participante ¿lo puede aprovechar otro participante en ese momento o lo aprovecha la red como excedente? 

En un autoconsumo colectivo se reparte la energía que genera la instalación de autoconsumo según los coeficientes que se hayan acordado. Los excedentes se generan cuando un consumidor no aprovecha toda la energía que le corresponde en cada hora.

Si la instalación es de la modalidad CON excedentes ACOGIDA a compensación, los excedentes son del consumidor que los generó y se vuelcan a la red, pero serán compensados en la factura eléctrica de ese consumidor. 

Si la instalación es de la modalidad CON excedentes NO ACOGIDA a compensación, los excedentes son del productor y se vuelcan a la red para ser vendidos en el mercado eléctrico como cualquier otra energía producida. 

En ningún caso los excedentes pueden ser asignados a otro consumidor, participe o no en el autoconsumo colectivo. 

83. En un edificio multivivienda que quiere realizar un autoconsumo colectivo ¿puede conectarse la instalación a uno de los consumidores? 

Si se quiere realizar un autoconsumo colectivo en un edificio sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de producción no podrá conectarse directamente a la instalación interior de ninguno de los consumidores asociados a la instalación de autoconsumo colectivo, según queda establecido en la Disposición final segunda del RD 244/2019. 

En estos casos, la conexión debe realizarse en las denominadas “instalaciones de enlace” que unen el punto frontera con la compañía distribuidora con las instalaciones de los contadores individuales de cada consumidor. A efectos de autoconsumo, las instalaciones de enlace tienen la consideración de red interior. 

84. ¿Cómo se reparte el espacio común entre propietarios de uso particular y comunitario en placas fotovoltaicas, si se puede dar otro uso al mismo espacio? 

Las instalaciones fotovoltaicas en autoconsumo no tienen un tratamiento diferente del resto de instalaciones de un edificio, por lo que les aplicará las mismas normas que a cualquier otra instalación de uso comunitario que pudiera ubicarse las zonas comunes del edificio. 

85. ¿Un particular de una comunidad de propietarios pueden realizar una instalación fotovoltaica revirtiendo los excedentes a los usos comunitarios, como, por ejemplo, ascensores, zonas comunes de electricidad, etc.? 

Esta configuración no es posible, es decir, no es posible que un consumidor utilice la energía que necesite y ceda solo sus excedentes a otro consumidor. 

Al existir dos consumidores, un consumidor particular y otro, el de los usos comunes, se debe plantear una instalación de autoconsumo colectivo, donde habría varios consumidores asociados, pero todos en igualdad de condiciones, es decir, la energía se repartiría entre los consumidores asociados para que la usen según sus necesidades con el criterio de reparto que se acuerde. 

86. ¿Puede una comunidad de propietarios actuar como entidad jurídica y recibir los beneficios de la venta de energía? 

Sí, es posible. La comunidad de propietarios se debe constituir como productor.

En este caso será dicha entidad quien sea la titular de la instalación y quien recibirá el importe de la venta de los excedentes y los declarará abonando los impuestos y cargos que procedan. 

87. ¿Se puede hacer consumo colectivo de varias instalaciones de producción colocadas en la misma comunidad de propietarios, compartiendo con varios vecinos y a la vez que sea con excedentes o compensación? 

Sí se puede realizar un autoconsumo colectivo CON excedentes ACOGIDA a compensación de varias instalaciones próximas con varios consumidores asociados. 

88. ¿Es necesario que todos los miembros de una comunidad de propietarios tengan que estar en la misma comercializadora a la hora de asociarse a una modalidad de autoconsumo? 

No, no es necesario que, en un autoconsumo colectivo, los consumidores asociados tengan la misma comercializadora. 

La compañía distribuidora leerá el contador de generación neta (el colectivo) y aplicará el criterio de reparto que se le haya comunicado. De esta manera, la distribuidora enviará la medida ya aplicada el autoconsumo a cada comercializadora de cada consumidor para que ésta pueda facturar en función de cada contrato de suministro individual. 

7. Sistemas de acumulación en el autoconsumo 

89. ¿Con el Real Decreto 244/2019 es necesario el uso de baterías? 

No, no es necesario utilizar baterías para acogerse a ninguna de las modalidades previstas en el RD 244/2019 pero si así lo desea, sí puede hacerlo. 

90. ¿Cuál es el objetivo de las baterías en una instalación de autoconsumo? 

El objetivo de las baterías es actuar como sistema de acumulación de la energía producida por la instalación de autoconsumo que no es consumida de forma instantánea (excedentes). Así, antes de ser vendidos a la red o utilizados para compensación, la instalación almacenará esos excedentes para su uso posterior. Solo cuando las baterías estén cargadas completamente, se generarán excedentes para compensación o para la venta. 

El uso de baterías también contribuye a “aplanar” los picos de la demanda, de forma que si en un momento dado la demanda es intensa y la producción instantánea de la instalación de autoconsumo no es capaz de cubrirla, la batería proporciona la energía necesaria evitando con ello que se deba comprar de la red.

91. ¿Cómo se instalan las baterías en un sistema de autoconsumo? 

El artículo 5.7 y la disposición transitoria 5 del RD 244/2019 establece que las baterías se instalarán compartiendo equipo de medida y protecciones con la generación. 

De esta manera, las baterías de una instalación de autoconsumo se cargarán directamente con la energía procedente de la instalación de generación antes del contador de generación neta y por tanto antes de aplicarse los coeficientes de reparto. 

8. Fiscalidad y bonificaciones 

92. ¿Qué obligaciones tributarias tiene un particular que realice una instalación de autoconsumo? 

A la hora de realizar cualquier instalación de autoconsumo son de aplicación los tipos de IVA vigentes. También serán aplicables los tributos de índole local aplicables a la construcción (licencia de obras e ICIO). 

Si la instalación de autoconsumo es SIN excedentes o CON excedentes ACOGIDA a compensación, no se realiza venta de energía. 

En el caso de instalaciones CON excedentes NO ACOGIDA a compensación, se realiza venta de energía en el mercado por lo que el productor estará sometido a las mismas obligaciones tributarias que el resto de productores del mercado por lo que le será de aplicación el IVA, el impuesto sobre el valor de la energía IVPEE del 7% (si está vigente), el pago del coste del operador del sistema, así como las obligaciones de declaración de información sobre energía producida, trimestral y anual. 

93. ¿Existen bonificaciones de impuestos municipales? 

Sí. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite aplicar bonificaciones de distintos impuestos a este tipo de instalaciones que podrían alcanzar el 95%. 

Es potestad del ayuntamiento decidir la aplicación de dichas bonificaciones y de las condiciones de aplicación por lo que debe contactar con su ayuntamiento. 

94. ¿Es preciso dar de alta la instalación ACOGIDA a compensación en IAE? 

Las instalaciones CON excedentes ACOGIDAS a compensación no realizan venta de energía al mercado por lo que no realizarían actividad económica, no siendo necesaria el alta en IAE. 

No obstante, se trata de un trámite local por lo que se recomienda contactar con el Ayuntamiento correspondiente.

9. Ayudas al autoconsumo 

95. ¿Hay ayudas al autoconsumo? 

Actualmente se encuentran abiertas las convocatorias de los Programas de incentivos para la ejecución de instalaciones ligadas al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energías renovables (EERR), así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), publicada a través del Real Decreto 477/2021. 

Estas ayudas se gestionan a través de las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 

Puede encontrar la información en www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-energias-renovables-en-autoconsumo-almacenamiento-y-termicas-sector 

10. Otras 

96. ¿Es conveniente tener asegurada la nueva instalación de autoconsumo? 

Es recomendable tener un seguro, no sólo para proteger la instalación sino para cubrir las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de un accidente con terceros. 

Este seguro puede ser específico para la instalación o incluirse en el seguro de la vivienda como una instalación más. Consulte con su compañía aseguradora. 

97. ¿Cómo puede saberse cuántas instalaciones de autoconsumo hay en España? 

El Real Decreto 244/2019 establece y regula y en su capítulo VII el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica (RADNE) al que tendrán acceso las compañías distribuidoras para las instalaciones conectadas a sus redes, y dispone que se facilitará acceso público y gratuito a los datos agregados del registro a través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica. 

Hasta que el registro se encuentre operativo completamente, puede consultar algunos datos públicos a través de diversas fuentes como la Asociación de Agencias Españolas de Gestión de la Energía (EnerAgen) en su página web www.autoconsumoaldetalle.es . Adicionalmente, las asociaciones del sector publican sus propios datos de potencia instalada de autoconsumo cada año. 

98. ¿Se puede realizar un PPA de venta de energía autoconsumida cuando el titular del consumo es el mismo que el de la generación, siendo el propietario de la misma un tercero? 

Sí. El Real Decreto 244/2019 permite que consumidor, productor y propietario sean personas físicas/jurídicas distintas, debiéndose articular una relación contractual entre todas las figuras mencionadas según lo contemplado en la legislación vigente en materia de derecho privado.

99. ¿Cuáles son datos de creación de empleo que están generando las inversiones en renovables? 

Para obtener estos datos, es recomendable contactar con las asociaciones sectoriales, Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA) y Unión Española Fotovoltaica (UNEF). 

Existen referencias de estudios o publicaciones sobre empleo en el área de la energía solar fotovoltaica, se aconseja consultar los informes publicados por la Agencia Internacional de las Energías Renovables (IRENA) sobre esta temática: 

Renewable Energy and Jobs – Annual Review 2022 (irena.org) 

Igualmente, existen informes recientes publicados por UNEF sobre esta temática: 

https://unef.es/2018/01/el-impacto-del-sector-fotovoltaico-en-el-empleo

https://unef.es/wp-content/uploads/dlm_uploads/2017/10/unef-deloitte-analisis-economico.pdf